REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2003-000010
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: RONDÓN DE RITCHER RITA JOSEFINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.746.132, civilmente hábil de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: ROXANA REYES y KARLAY FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 84.408 y 100.245 y domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “El Coloso”, segundo piso, oficina 206 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RITA GIUNTA MAMNINO y JHON JAIRO ENCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.104.557 y 12.454.201 respectivamente y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por la ciudadana RONDON DE RITCHER RITA JOSEFINA, asistida por las abogadas ROXANA REYES y KARLAY FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.029.418 y 14.029.141 e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 84.408 y 100.245 y de este domicilio, contra los ciudadanos RITA GIUNTA MAMNINO y JHON JAIRO ENCISO, reclamándole la indemnización de daños materiales, lucro cesante y daño moral por la cantidad de Bs. 25.380.000,oo; con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de octubre del 2002, siendo aproximadamente las ocho de la noche en la carretera que conduce la vía El Tigre- Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, se admitió la demanda, posteriormente reformada la misma fue admitida dicha reforma por auto de fecha 12 de mayo de 2004, ordenándose la citación de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco, las abogadas ROXANA REYES y KARLAY FERNÁNDEZ, en su condición de apoderadas judiciales de la demandante, RONDON DE RITCHER RITA JOSEFINA, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2003-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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