REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001186
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL CARRASQUEL y CRUZ DEL VALLE LÓPEZ TOCUYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.955.193 y 5.487.299 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ MAURERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 98.223 y de igual domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Panamá N° 18 Vista Alegre “B” de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 28 de abril 2005, por los Ciudadanos JESÚS RAFAEL CARRASQUEL y CRUZ DEL VALLE LÓPEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.955.193 y 5.487.299 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ MAURERA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.223, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Línea N° 40, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.- Que no adquirieron bienes de ningún tipo.- Que es el caso que pese a que disfrutaron de una unión perfecta armonía, su matrimonio no pudo llegar a feliz término, en virtud de que surgieron problemas de diversa índole que hicieron imposible su vida en común, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho específicamente desde el catorce de abril del año mil novecientos setenta y tres (14-04-1973), desde esta fecha vivieron cada uno en domicilios diferentes, suspendiendo la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación, lo cual indica Ruptura Prolongada y Permanente de la Vida en Común, que alcanza desde el catorce de abril de mil novecientos setenta y tres (14-04-1973) hasta la fecha veinticinco de abril del dos mil cinco (25-04-2005), treinta y dos (32) años, once (11) días separados hechos que encuadran perfectamente dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan se sirva declarar el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha tres de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15 de junio de 2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte de junio de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2005, como parte de buena fe opino que debe ser declarada con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS RAFAEL CARRASQUEL y CRUZ DEL VALLE LÓPEZ TOCUYO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 50, folios del 146 al 147, durante el año 1972.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001186.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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