REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORACIO RAFAEL PERFECTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.210.541, con domicilio en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Alí Primera, sin numero, sector el Ocho, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Alí Primera; SUR: Con Luis Areyan; ESTE: Manuel Cortez; y OESTE: German Periche. Dichas bienhechurías consiste en una casa, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ORACIO RAFAEL PERFECTO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de cinco (05) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA