REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002188
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Manuel Fuentes Guipe, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.757, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Principal cruce con Calle 4, local N° 151 del Sector San Miguel, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts 2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (115,63 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal del Sector San Miguel, que es su frente, midiendo dieciocho metros con trece centímetros (18,13 Mts); SUR: Casa que es o fue de Dimas Suárez, midiendo dieciocho metros con trece centímetros (18,13 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Teresa Salazar, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts) y OESTE: Con Calle 4 del Sector San Miguel, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts).Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, que este a su vez esta dividido en tres (3) locales comerciales, de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de plata banda, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Pedro Manuel Fuentes Guipe ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
Se devuelve constante de once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
La secretaria