REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001268
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ROSALIA ACOSTA venezolana, mayor de edad, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.984, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 de septiembre, sector Caurimare II de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno Municipal alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Calle 13 de septiembre su frente: SUR: casa que es o fue de Aura Cortes; ,ESTE: Casa que es o fue del señor Rafael Sifontes ; OESTE ; Casa que es o fue del señor Manuel Ortiz .- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc y acerolit.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana; CARMEN ROSALIA ACOSTA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-