REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001744
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA CORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.029.562, con domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle cinco, del Sector Villa Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle cinco (05) el cual es su frente, midiendo diecisiete metros (17 Mts.) ; SUR: Casa del ciudadano ANDRES NARVAES, midiendo diecisiete metros (17 Mts.) ; ESTE: Casa del ciudadano ARQUIMEDEZ AGUILERA, de treinta y dos metros (32 Mts.); y OESTE: Calle Los Mangos, midiendo veintinueve metros (29 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en una casa, constituida por: Una (1) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cercado completamente con paredones de bloque, ventanas, portones y rejas de hierro, con árboles frutales de diversas especies.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA CORALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de cinco (05) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA