REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001779
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTMARY PRAGEDE GARCIA PINTO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.852.088, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón Guanipa, S/N, del Sector Hernández Parés de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS cuadrados (426,50 Mts2.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Guevara, midiendo veintinueve metros lineales (29 Mts.); SUR: Familia Aguilera, midiendo veinticinco metros lineales (25 Mts.); ESTE: Familia Castillo, midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.); y OESTE: Callejón Guanipa, que es su frente, midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en un inmueble con paredes de bloques y cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas de metal, techo de zinc, pisos de cemento y ventanas de metal.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUTMARY PRAGEDE GARCIA PINTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA