REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BP12-S-2005-002060
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADERSON JOSE PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.817.941, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59005 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Mercedes Pérez; SUR: Con casa que es o fue de Fernando Salazar; ESTE; Con casa que es o fue de Pedro López y OESTE: Con la calle Vargas que es su frente.-. Dichas bienhechurías consistentes una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera, la cual consta de una cocina, una sala, un comedor, un garaje, un baño .- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ADERSON JOSE PEREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.