REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002065
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORALYS ADA RIVAS OCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.188.896, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Intelectual, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad y del ciudadano YONMI ANTONIO VALERA DIAZ, según consta de documento protocolizado anexo, con aproximadamente OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (804,60 Mts.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Ángel Rosario, midiendo cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 Mts.); SUR: Terreno de Juvencio Jiménez García, midiendo cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 Mts.); ESTE: Terreno perteneciente a la Urbanización el Mirador, midiendo dieciocho metros (18 Mts.); y OESTE: Calle Intelectual midiendo dieciocho metros (18 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en una casa de tres (3) habitaciones sin pisos, ni techo, un baño, esta construida con bloques de asbesto, paredón de bloques de cemento, y patio sembrado de árboles frutales de diferentes especies.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ORALYS ADA RIVAS OCA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de trece (13) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA