REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002215
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR DE JESÚS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.369, con domicilio Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (342,78 Mts.2)), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Liceo Cruz del Valle Rodríguez; SUR: Callejón Primero de Mayo, que es su frente; ESTE: Casa de Paula Gonzalez; y OESTE: Casa de Judith Quijada. Dichas bienhechurías están construidas; con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, conformada por: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) deposito, un (01) lavandero y un (01) baño.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR DE JESÚS PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA