REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000055
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: CONSULTORES DEL NUEVO SIGLO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 57, Tomo 1-A, siendo su última reforma por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de marzo de 1999, bajo el N° 20, Tomo A-07.-
APODERADO JUDICIAL: FERNARDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.801, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.884.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Orinoco Edificio Metalven N° 9 del sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE COMPAÑÍA ANONIMA (CORINPET ORIENTE), inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de enero de 1991, bajo el N° 48, Tomo A-3, siendo su última modificación inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 28 de septiembre de 2004, anotada bajo el N° 28, Tomo A-27.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado FERNADO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.80 E INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 76.884, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CORINPET ORIENTE), reclamándole la cancelación de cinco (5) facturas por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 151.229.120, 20).-
Por auto de fecha seis de abril de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, el abogado FERNARDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, en su condición de apoderado judicial de la demandante, CONSULTORES DEL NUEVO SIGLO COMPAÑÍA ANÓNIMA, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha seis de abril de dos mil cinco.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000055.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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