REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002140
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.385.891, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno, ubicada en la Calle Marti, s/n Sector Parcelas II de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Martí que es su frente SUR: Con la Calle Monagas; ESTE: Con bienhechurias de Alejandro Sierra y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Paula Chiramo..- Dichas bienhechurias consistentes una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento,.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).-
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concretamente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan tener terceras personas aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ANTONIA LOPEZ DE RIVERA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-