REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002225
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.490.550 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno, ubicada en el Callejón 05 de Julio s/n, sector Bicentenario de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias que fueron de la señora Maria Vásquez: SUR: Con bienhechurias de Edgar Fuentes.; ESTE: Con bienhechurías de Ovidio Caraballo y OESTE: Con callejón 5 de julio que es su frente.- Dichas bienhechurias consistentes de una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de madera y vidrio, el valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10..000.000,oo).-
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concretamente en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan tener terceras personas aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-