REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000078
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS GUILLERMO DELGADO MEDINA y ZOBEIDA DEL VALLE CAMAUTA GAMBOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.913.361 y 4.506.893 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID DE LOS ÁNGELES MIJARES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.916.138, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 100.236.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 17 de enero de dos mil cinco, por los Ciudadanos JESÚS GUILLERMO DELGADO MEDINA y ZOBEIDA DEL VALLE CAMAUTA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.913.361 y 4.506.893 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado YNGRID DE LOS ÁNGELES MIJARES CALDERON, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.236, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha once de septiembre de mil novecientos setenta y tres; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nueve con Carrera transversal Cuatro de la Urbanización Antonio José de Sucre en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, donde convivieron aproximadamente quince (15) años, siendo éste su último domicilio conyugal, y que es el día 14 de marzo de 1988, que de acuerdo se separaron de hecho hasta la presente fecha y, no han reanudado la vida en común, por lo que decidieron no continuar la relación, debido a que llegaron a un acuerdo de que la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, teniendo hasta la presente fecha más de cinco (5) años de separados de hecho, es decir desde el día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho hasta la presente fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco, han transcurrido dieciséis (16) años, diez mes y tres días.-
Que por lo expuesto solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07-07-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS GUILLERMO DELGADO MEDINA y ZOBEIDA DEL VALLE CAMAUTA GAMBOA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 44, Folios del 106 y 107, durante el año 1973.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000078.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.