REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000931
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: DIEGO JOSÉ RONDON y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.214.885 y 8.474.627 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: YADIRA QUEPI OSORIO y ROSA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 80.977 y 100.750, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha cinco de abril de dos mil cinco, por los Ciudadanos DIEGO JOSÉ RONDON y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.214.885 y 8.474.627 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por las abogadas YADIRA QUEPI OSORIO y ROSA MENDOZA, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 80.977 y 100.750, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre JUAN BAUTISTA, ANGELA COROMOTO y DAYANA JOSEFINA RONDON CHIRINOS, todos actualmente mayores de edad.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Segunda carrera Norte N° 58 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que es caso, que comenzaron a presentar problemas y en un principio trataron de no continuar con una relación donde la vida en común no era posible ni es posible en la actualidad, desencadenándose una ruptura prolongada y definitiva de más de trece años de la misma.-
Que por lo expuesto solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha siete de abril de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07-07-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos DIEGO JOSÉ RONDON y BELKIS JOSEFINA CHIRINOS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 441, Folios 76 y 77, durante el año 1973.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000078.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.