REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001347
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MIREYA DEL VALLE DAMAS y CARMELO GILBERTO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, comerciante la primera de oficios latonero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.508.994 y 2.747.444 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YSAEL UROSA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 37.173 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha once de mayo de dos mil cinco, por los Ciudadanos MIREYA DEL VALLE DAMAS y CARMELO GILBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, comerciante la primera, ratonera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.508.994 y 2.747.444 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.173, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno.- Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, pero un día durante el año que corría de 1993, por diferencia de caracteres, decidieron separarse y en ello convinieron de mutuo y perfecto acuerdo, comenzando en consecuencia a partir de esa fecha la separación de hecho y la cual han mantenido ininterrumpidamente por todo este lapso, habiendo transcurrido desde ese momento hasta la fecha, ya mas de doce años, siendo hasta el momento irreconciliable dicha unión.- Que durante la unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres Nixon Digenes (34 años), Saturnina del Carmen (32 años), Gilberto Josué (30 años), Carmiri Solsire (27 años), Dina Alejandra (25 años), Gabriela Naire (22 años) y Carmelo Moisés (18) años.- Que no obtuvieron bienes de fortuna.-
Que por lo expuesto solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha trece de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07-07-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIREYA DEL VALLE DAMAS y CARMELO GILBERTO GUEVARA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original N° 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 26, Folios del 74 al 76, durante el año 1971.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001347.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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