REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002089
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA VALERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.993.491 y domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad Municipal ubicada en la Primera Calle del Sector San Francisco de Asís en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Carmen Moreno; SUR: Casa que es o fue de Luisa López, ESTE; 1era. Calle Sector San Francisco de Asis que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de William González.- Dichas bienhechurías consisten en una casa enclavada sobre la descrita parcela de terreno, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico y techo de zinc, constante de dos habitaciones, un baño con poceta y lavamanos.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIANELA VALERA DE GONZALEZ, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-