REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002220
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: NOÍVE DEL CARMEN PALTOO SOTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 13.156.697 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515, titular de la Cédula de Identidad N° 7.863.296 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2005, por la ciudadana NOÍVE DEL CARMEN PALTOO SOTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.697 y de este domicilio, asistida por la abogada YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515, titular de la Cédula de Identidad N° 7.893.296 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Matrimonio, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que le urge la Rectificación de su acta de matrimonio, porque dicha acta adolece de los siguientes errores: Se le identificó como NIEVES DEL CARMEN PALTOO SOTILLO, siendo que su primero nombre es NOÍVE, tal como aparece en su partida de nacimiento que acompaña en copia certificada, donde aparece de manera correcta su nombre; que así mismo se incurre en el error involuntario de identificarla como hija de Xiomamara Josefina Sotillo de Paltoo, siendo que el nombre correcto de su madre es XIOMARA y no XIOMAMARA.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto de las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto de su acta de matrimonio como de su Partida de Nacimiento, las cuales emanan de organismo competente, cual es la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el primero nombre de la solicitante es NOÍVE y no NIEVES y el nombre de su madre es XIOMARA y no XIOMAMARA, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de matrimonio, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana NOÍVE DEL CARMEN PALTOO SOTILLO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 2001, en la que se indique correctamente el primer nombre de la solicitante como NOÍVE y no como NIEVES, y el nombre de la madre como XIOMARA y no como XIOMAMARA como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) día del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-002220.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.