REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002265
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SARCOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 625.837 y domiciliada en la Calle Santa Marta No. 198 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio NEUDELIS VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.935, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle Santa Marta S/N de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, según cosnta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 31-12-02, bajo el No. 37, folios 236 al 239, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.002 y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Santa Marta que es su frente; SUR: club Asonaguar, ESTE; Casa que es o fue de Mireya Sarcos y OESTE: Casa que es o fue de América Natera, y unas medidas de 10,5 metros de frente por 35 metros de fondo aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación constante de tres habitaciones, cuatro baños, una cocina, una sala-comedor, un lavandero, una habitación para depósito, un garaje con portón de hierro, techo de machihembrado con tejas, piso de cerámica y terracota, un corredor con piso de cemento y techado de acerolit, totalmente frisada por fuera y por dentro, paredes de bloques de cemento, ventanas de aluminio y marcos metálicos con protectores de hierro, puerta de madera con marcos metálicos, porche con jardín y una piscina y sus instalaciones de aguan blancas, aguas servidas y cometida de luz, cercada totalmente con paredes de bloques.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SARCOS DE GARCIA, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-