REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000124
Por recibido la presente demanda, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.177, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLERES SOLMECA, C.A., contra la sociedad mercantil IMPACTO, C.A., el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho quedando anotada bajo el N° BP12-M-2005-000124.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- El Tribunal para decidir sobre su admisión o inadmisión observa: Por cuanto la parte actora acompañó a su escrito de demanda los instrumentos que fundamentan su pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido y a los cuales se refiere el numeral 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 2° del artículo 643 ejusdem, y según lo establece el artículo 644 ejusdem: “Son pruebas escritas suficientes... los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés...”, y de la revisión de las facturas presentadas por la parte actora se evidencia que la signada con el N° 0172, carece de sello que demuestre que la misma fue aceptada por la empresa demandada, y en virtud que lo que se persigue por este procedimiento de Intimación es el pago de una suma líquida y exigible, la cual no está debidamente comprobado motivado a las facturas no aceptadas y que constituyen prueba del derecho que se alega, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA