REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002211
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ELIAS AGUILAR MILANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.503374, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus propias expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Independencia sector 23 de Enero, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Caballero Sarmiento.- SUR: Con propiedad que es o fue de José Leal; ESTE; Con propiedad que es o fue de Aide Almeida y OESTE: Con la calle Independencia.-. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido en ella es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan tener terceras personas aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE ELIAS AGUILAR MILANO ya identificado, en las bienhechurias descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-