REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: CLINICA BARALT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2002, bajo el nro. 40, Tomo: “A-24” , representada por su representante legal Ciudadano CARLOS ANDRÉS GUEVARA MARRÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.817.327, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: “Escritorio Jurídico Guevara Marrón & Asociados”, Calle Barinas N° 4-48 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: ARGENIS JOSÉ BASTARDO GARCÍA y ESTHER MARÍA ESCOBAR SALAZAR, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.126.631 y 14.082.203, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 43.060 y 91.150 respectivamente.-
DEMANDADA: Empresa “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 25, Tomo A-38, en fecha 26 de julio de 2002, y modificada en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el N° 13, Tomo A-46, con domicilio en la Avenida Portuguesa, centro Comercial Chirinos, oficinas Nros: 08,09y 10 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.854.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el Ciudadano CARLOS ANDRÉS GUEVARA MARRÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.817.327, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “CLÍNICA BARALT, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha diez de mayo de dos mil cinco, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha veinte de julio de 2005, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesa contra la demandada y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha diez de mayo de dos mil cinco.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada hace entrega a la demandante, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL (Bs. 12.600.000,oo) para ser acreditado a la parte actora y la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.882.472,oo) para ser acreditado en concepto de costas judiciales reconocidas al apoderado judicial de la parte demandada, mediante el libramiento de Cheques de Gerencia e instrumentos bancarios a nombre de los ciudadanos Carlos Andrés Guevara Marrón y Pascual José Velásquez respectivamente.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01.50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000073.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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