REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001230
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.670.349, y de este domicilio, mediante donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Mata siete sector Caurimare, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y así alinderadas NORTE: Calle Matasiete que es su frente: SUR: Parcela de Constructora La Rápida; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Con casa que es o fue de Benito Lauganie.- Dichas bienhechurias consisten en cercas y divisiones de paredes de bloques de cemento, tres portones de hierro .- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs10.000.000,oo).-
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan tener terceras personas sobre dichas bienhechurías, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZORAIDA CABELLO ya identificada, en las bienhechurias descritas en el presente decreto.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-