REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000052
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA MONOCHE y JESÚS RAMÓN ZORRILLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.489.913 y 5.994.553 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE BAHACHILLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 50.601.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 26/02/2004, por los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA MONOCHE y JESÚS RAMÓN ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.489.913 y 5.994.553 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 50.601, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Anaco del estado Anzoátegui en fecha 02 de agosto de 1976, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que de esta unión matrimonial no procrearon hijos; que después de casados fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de 1981 o sea hacen 23 años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma
Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco años.-
Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17/06/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22/06/005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA MONOCHE y JESÚS RAMÓN ZORRILLA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de agosto de mil novecientos setenta y seis, por ante la Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 140, folios del 335 al 337, durante el año 1976.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2004-000052.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.