REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001026
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MARTÍN GUEVARA HERNÁNDEZ y ANA VENTURA BASTARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.732.505 y 8.967.846 respectivamente y domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 71.976.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha 13/04/2005, por los Ciudadanos MARTÍN GUEVARA HERNÁNDEZ y ANA VENTURA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.732.505 y 8967.846 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 71.976, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegando que en fecha 08/07/74 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.- Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos KLEDDY GUEVARA BASTARDO y YIARY JOSEFINA GUEARA BASTARDO; que en el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.- Que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 de octubre N° 35, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- Que específicamente en el es de enero de 1989 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de catorce (14) años.-
Admitida la solicitud en fecha veinte de abril de so mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17/06/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22/06/2005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARTÍN GUEVARA HERNÁNDEZ y ANA VENTURA BASTARDO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 97, folios del 235,236 y 237, durante el año 1974.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001026.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.