REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001416
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: TERESA DE JESÚS MENESES ROMERO y SEGUNDO ANTONIO EVARISTE LEONET, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.555.304 y 4.620.464 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLYS DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 96.319.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 15/05/2005, por los Ciudadanos TERESA DE JESÚS MENESES ROMERO y SEGUNDO ANTONIO EVARISTE LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.555304 y 4.620.464 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARBELLYS DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.319, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que en fecha 13 de septiembre de mil novecientos setenta y seis contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Primero de Enero, casa N° 6, sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres LISETH JOSEFINA, JUAN CARLOS y JUNIOR SEGUNDO EVARISTE MENESES, todos actualmente mayores de edad.-
Que es el caso que la unión matrimonial transcurrió y se desarrollo plena de armonía y comprensión mutua cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, surgieron desavenencias matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, el día 13 de septiembre de 1991, cuya ruptura de unión matrimonial se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado la reconciliación.-
Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco años.-
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de mayo de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de junio de 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2005, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos TERESA DE JESÚS MENESES ROMERO y SEGUNDO ANTONIO EVARISTE LEONET, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 08 de Mayo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 22, folios del 81 al 83, durante el año 1976.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de julio dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2004-001416.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.