REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001434
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ NICOLÁS LÓPEZ y ANA JOSEFA JARAMILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.511.897 y 8.494.691 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA PACHECO PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 51.248.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 6 de abril de dos mil cinco, por los Ciudadanos JOSÉ NICOLAS LÓPEZ y ANA JOSEFA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.511.897 y 8494.691 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.248, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron en su escrito libelar que en fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pariaguán Capital del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, hoy, Dirección Municipal de registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”;
Que de la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de normes JOSÉ ALEXIS, RAFAEL VICENTE, LUIS ENRIQUE, ANA SOBEIDA, GLADYS JOSEFINA y ANA MARGOT LÓPEZ JARAMILLO, quienes son actualmente mayores de edad; que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.- Que desde el día que se casaron se residenciaron en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca, sector La Verdoza de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal.- Que posteriormente en fecha quince de enero de 1978 se separaron, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida que alcanza desde el quince de enero de 1978 hasta la presente fecha, es decir han transcurrido veintisiete (7) años y dos (2) meses.-
Distribuido el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarándose Incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia.-
Recibida la presente causa en este Juzgado, se le dio entrada y admitió conforme auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco.-
Admitida la solicitud en la fecha mencionada, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de junio del 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22/06/05, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ NICOLAS LÓPEZ y ANA JOSEFA JARAMILLO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta, por ante la Prefectura del Municipio Pariaguán, Capital del Distrito Miranda del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 19, folios del 43 y 44, durante el año 1970.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-0001434.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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