REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001496
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO FIGUERA y BITZAIDA DEL VALLE ESTANGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.679.933 y 8.468.052 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RÓMULO LÁREZ RIVERO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 82.571.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Yaracuy, sector El Mirador, escritorio Jurídico LAREZ RIVERO& Asociados.-
Por escrito presentado en fecha 23/05/2005, por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO FIGUERA GUERRA y BITZAIDA DEL VALLE ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.679.933 y 8.468.052 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 82.571, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 07 de junio de mil novecientos setenta y nueve contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.- Que de dicha unión matrimonial procrearon 4 hijos, de nombres JOSÉ GREGORIO, KRISBETH DE LOS ANGELES MARÍA TERESA y OTTO JOSE, todos mayores de edad.- Que es el caso que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de abril de 199 de mutuo y amistoso acuerdo acordando separarse de cuerpo y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con la relación, viviendo cada uno en domicilios separados, habiéndose tornado una ruptura prolongado y definitiva de la misma.-
Que los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco años.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 15/06/2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17/06/2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 22/06/2005, como parte de buena fe opino con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO FIGUERA GUERRA y BITZAIDA DEL VALLE ESTANGA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de junio de mil novecientos setenta y siete, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 59, durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001496.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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