REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001913
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.996.606, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Luís Nerio López inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75747.- Désele entrada quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005001919.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Los Lirios s/n, en el sector conocido como Florida Natereña de la ciudad de Anaco, sobre un lote de terreno que mide siete metros (7.00) de ancho, por doce metros (12.00) de largo, con un total de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00Mts2) .-Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Los Lirios; SUR: Con bienhechurias que es o fue de Gilberto Pérez .- ESTE: Con casa que es o fue de Mario Maestre y OESTE: Con casa que es o fue de José Madrid.- y vistas igualmente las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de junio de 2005.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ALFREDO RONDON GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA