REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001960
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL GUARAMATO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8469815, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Gilberto areyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52940.- Désele entrada quedó anotado bajo el N° BP12-S-2005001960.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal N° 30, sector Villa Anzoátegui de la ciudad de Anaco, sobre un lote de terreno que mide veintinueve metros (29.00mts) de largo por treinta metros (30.00 mts) de ancho .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Principal que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Gustavo Sánchez.- ESTE: Casa que es o fue de Ramón Sarmiento y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Chacón.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS RAFAEL GUARAMATO FIGUERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA