REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2001-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: AIMARA ARGENTINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.660.019, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa. Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ELADIO DE JESÚS SÁNCHEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.627, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, es decir desde fecha 03 de noviembre de 2003, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de julio de 2005- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria.,
Abog. MARIANELA QUIJADA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. BH11-V-2001-00022- Conste.-
La Secretaria
Abog. MARIANELA QUIJADA
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