REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001646
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.987, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide VEINTIOCHO METROS (28 Mts.) de largo por DIEZ METROS (10 Mts.) de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con catorce metros con cincuenta y seis centímetros (14,56 Mts.) con propiedad de la señora Sunilde Marcano y la Calle Primero de Mayo, que es su frente; SUR: Trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts.) con propiedad del señor Pedro Rojas; ESTE: Nueve Metros con Treinta y Cuatro (9,34 Mts.) con propiedad del ciudadano Hussein Rifay y OESTE: Ocho metros con veintiocho centímetros (8,28 Mts.) con propiedad del ciudadano Ramón Acevedo. Dichas bienhechurías consiste en un inmueble, el cual se compone de dos (2) plantas, construidos con bloques de cemento y platabanda de concreto de armado, la planta baja se encuentra un (1) porche de entrada, una sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina y dos (2) salas de baño.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIGDALIA JOSE MARCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de once (11) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA