REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001788
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LELIS RAMONA JEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.718, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Negra, Vía vea N° 6, El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2) aproximadamente, siendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros (96 Mts.) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Concalves midiendo diez metros aproximadamente (10 mts.); SUR: Avenida Los Proceres, midiendo diez metros (10 mts.) aproximadamente; ESTE: Con Calle Nueva Esparta, midiendo veinticinco Metros (25 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Anibal Rondon, midiendo Veinticinco metros ( 25 Mts.), aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida de Bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios de agua blancas, aguas negras y electricidad, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LELIS RAMONA JEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-