REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001525
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA CAROLINA GUERRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.995, asistida por la abogada MARBELYS MAESTRE, inscrita en el Inpre-abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 06 del sector 25 de mayo de El Tigre, sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa de Cristóbal González; SUR: Con casa de Juan Polo; ESTE: con Calle N° 06 que es su frente y OESTE: Con casa de Yenifer Guerra.- Dicha construcción consta de unas bienhechurias, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda, piso de primera calidad y ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos Marjorie Alfonso y Mireya Rivilla, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARITZA CAROLINA GUERRA PACHECO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
La Juez Temporal

Abog. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Abog. Marianela Quijada Estaba.-