REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000167
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 28 y 30 de junio del año en curso, suscritas por los Abogados VICTOR GONZALEZ y DANIEL GONZALEZ MEDINA, en su carácter de autos, y visto igualmente los pedimentos contenidos en las mismas, el Tribunal a los fines de proveer se observa:
Trátese la presente causa de una acción de Nulidad de Documento de Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana RICARDA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, asistida de Abogado, en contra de los ciudadanos PEDRO RAMON GONZALEZ y AQUILES ROJAS BERMUDEZ, siendo admitida la causa conforme auto de fecha 27 de abril de dos mil cinco.-
Ahora bien, cursa al folio 30, diligencia suscrita por el Abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.247, mediante la cual se da por citado como Apoderado del ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ FIGUEROA, co-demandado en la presente causa, observándose que a los fines ya mencionados consigna una copia del Poder Especial que le fuera conferido por el co-demandado antes mencionado, para tramitar un juicio de Partición de Bienes, que se ventila por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, bajo la nomenclatura BP12-F-2004-000005.- De igual manera se observa, que al folio 36, cursa diligencia suscrita por el ciudadano de fecha nueve de mayo de 2005 el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ FIGUEROA, asistido por el Abogado VÍCTOR R. GONZÁLEZ, mediante la cual manifiesta que convalida el documento poder notariado que reposa en el expediente que cursa en el Juzgado ya referido, es decir en el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por cuanto considera esta Juzgadora, que de la última actuación realizada por el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, se configura la citación presunta, conforme lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a partir de esa fecha, es decir desde el día nueve (9) de mayo del dos mil cinco se considera citado el co-demandado PEDRO RAMÓN GONZALEZ FIGUEROA.-
De igual manera considera esta Juzgadora, que no puede pretender el Abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.507.103, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.247, sin existir en el presente expediente actuación alguna que configure la representación del codemandado que se atribuye presentar escrito promoviendo Cuestiones Previas, y menos con un poder notariado que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es la razón por la cual se considera como no presentado el escrito mediante el cual el co-demandado opone cuestiones previas, y así se decide.-
Decisión que se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.