REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2004-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DEMANDANTE: CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.981.956 y de este domicilio.- DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 1, Oficina 2, El Tigre.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107.
DEMANDADOS: ANTONIO BASTOS RIVAS y DORIS YALITZA BARRETO BARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.134. 137 y V-8.968.836.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 81.517
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, los ciudadanos ANTONIO BASTOS RIVAS y DORIS YALITZA BARRETO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.134.137 y 8.968.838 respectivamente, asistida por la abogada MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 81.517, en lugar de contestar la demanda, opuso a la parte actora, la cuestión previa contenidas en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referido al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado la actora en el libelo los requisitos que indica el ordinal 5to del artículo 340 ejusdem o por haber hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.-
Alega la parte demandada que la parte actora omitió incluir en su libelo los hechos en los cuales fundamenta su pretensión…. que no establece en forma alguna la conexión entre los cánones insolutos y la relación jurídica del cual supuestamente estos se derivaban.- Que así planteada la demanda se crea la imposibilidad de trabar la litis….
Que se evidencia del texto del libelo que la parte actora se limita a plasmar una narración de los hechos que a su parecer dan lugar a una serie de consecuencias jurídicas…… Que la demandante confunde la relación de los hechos con los supuestos de una resolución de contrato de arrendamiento, una acción de desalojo además de la acción de daños, perjuicios y cumplimiento de contrato.- Que considera oportuno señalar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de abril de 2003, referida a que si se pide la resolución de un contrato de arrendamiento no se puede pedir a la vez el cumplimiento del contrato y el pago de las pensiones adeudadas
En la oportunidad procesal correspondiente la parte actora no subsano la cuestión previa opuesta, presentando escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal para decidir observa:
De la lectura del libelo de la demanda se desprende que la actora manifiesta en el Capitulo IV del mismo que demanda LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, DESALOJO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, reclamando además se le reconozca como titular y propietaria de las bienhechurías, objeto del contrato de arrendamiento.-
Al respecto el Tribunal observa que en realidad la actora no especifica en su escrito libelar a que acción se refiere al interponer su acción, no precisa los hechos a los cuales se refiere el ordinal 5to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fundamento por el cual la parte demandada interpone la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le es forzoso declarar CON LUGAR la cuestión previa opuesta y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le ordena a la parte actora Subsanar la mencionada cuestión previa y así se decide.-
Se Condena en Costas a la parte demandante.
DADA. FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2004-000045. Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA