REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-M-2002-000021

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la empresa MANGUERAS INDUSTRIALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de octubre de 1969, quedando anotada bajo el N° 16, Tomo 81-A Sgdo, a través de Apoderado Judicial, abogado MARIA JOSE URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.004, contra la empresa PRECISION FLUID CONECTOR FPC, C.A. En fecha 04 de julio de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, comisionándose amplia y suficientemente a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Mediante diligencia de fecha 19/09/2002, la parte actora solicitó, se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue acordado por auto de fecha 14/10/2002. En fecha 29/10/2002, las partes celebraron transacción judicial, ante el Juzgado Ejecutor Comisionado mediante auto de fecha 14/10/2002. Por auto de fecha 08/07/2005, la Juez Temporal de este Despacho, abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL formulada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2002-000021.
LA SECRETARIA ACC,

AMDELCP