Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-M-2003-000021
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano BARTEL JOSE RUMUALDI ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.990, a través de Apoderado Judicial, abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.164, contra la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL ANACO, C.A. En fecha 05 de agosto de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de fecha 26/08/2003, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, comisionándose amplia y suficientemente a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 08/08/2003, la Juez Temporal de este Despacho, abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 01/09/2003, las partes celebraron transacción judicial, ante el Juzgado Ejecutor Comisionado.
El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL formulada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,
MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2003-000021.
LA SECRETARIA ACC
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