Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de julio de 2005
195º y 146º
En diligencia de fecha 28 de junio del año 2005, la Abogada MARYSAMIL LUGO ITANARE, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la presente causa: “Me inhibo de continuar conociendo la causa N° BH12-V-1996-000001, por parentesco de consanguinidad con las partes de la presente causa. Fundamento tal inhibición en el numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y en base a todo lo anteriormente expuesto designe como Secretaria Accidental a este efecto a la ciudadana Rosminda Velásquez, es todo.”
Ahora bien, considera este Juzgado que la inhibición esta fundamentada en la causal adecuada, y además considera suficiente la declaración de la prenombrada Secretaria Accidental, para la procedencia de la misma, por lo que resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MARYSAMIL LUGO ITANARE, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2005.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los 11 días del mes de julio del año 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA…………
…………SECRETARIA Acc.,
ROSMINDA VELASQUEZ.-
|