PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
En diligencia de fecha 28 de junio del año 2005, la Abogada MARYSAMIL LUGO ITANARE, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la presente causa: “Me inhibo de continuar conociendo la causa N° BP12-S-2005-001561, por haber prestado mi patrocinio a las partes de la presente causa. Fundamento tal inhibición en el numeral 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y en base a todo lo anteriormente expuesto designe como Secretaria Accidental a este efecto a la ciudadana Patricia Quijada, es todo.”
Ahora bien, considera este Juzgado que la inhibición esta fundamentada en la causal adecuada, y además considera suficiente la declaración de la prenombrada Secretaria Accidental, para la procedencia de la misma, por lo que resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MARYSAMIL LUGO ITANARE, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2005.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los 11 días del mes de julio del año 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA……….
………….SECRETARIA Acc.,

PATRICIA QUIJADA.-