Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 13 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: VICENTA EMILIA GUATARAMA, MARIA MARCELINA GUATARAMA, SAGRADA DE JESUS GALINDO GUATARAMA, COLUMBA DEL VALLE GUATARAN DE FIGUERA y BLANCA AURELIA GUATARAMA., titulares de la cédula de identidad Nros: 4.510.401, 4.908.328, 8.461.695, 3.852.670 y 5.556.987., respectivamente, asistidas por los Abogados LISETH RINCONES VILLARROEL y HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°: 84.991 y 1.900.- Por cuanto se observa; de la exhaustiva revisión de la presente solicitud, que el apellido de la ciudadana ISABEL ANTONIA (difunta), tanto en el escrito de solicitud, acta de defunción y en algunas de las partidas de nacimientos consignadas no coinciden., asimismo en cuanto al apellido de la ciudadana COLUMBA DEL VALLE, se evidencia en la partida de nacimiento y en la cedula de identidad que su apellido es GUATARAN y no GUATARAMA, por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-




AMDELCP/rv
ASUNTO: BP12-S-2005-001630