REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-M-2002-000041

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CAIHM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 20.280 y 81.027 respectivamente, contra la empresa ASESORES TECNICOS PACKER OIL TOOL, C.A. En fecha 13 de noviembre de 2002, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de esa misma fecha, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, comisionándose amplia y suficientemente a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 23/10/2003, las partes celebraron transacción judicial. Mediante diligencia de fecha 28/10/2003, la parte actora consignó copia certificada del Registro Mercantil de la empresa demandada.
El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL formulada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Suspéndase la medida de embargo decretada en fecha 13/11/2002 y practicada en fechas 05/12/2002 y 06/12/2002, y ofíciese a la depositaría judicial lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2002-000041.
LA SECRETARIA