Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001927

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ELPIDIO RAFAEL AGOSTINI MAITA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.208, asistido por el abogado JOSE ARGIMIRO RONDON REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.226, y por cuanto, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que las bienhechurias sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en un terreno ubicado en la Calle Libertad N° 95, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, ello en virtud de la Gaceta Oficial, publicada en el mes de Septiembre del año 1991, Resolución 1092, Artículo 3.- Por tal razón, se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,

Abg, MARYSAMIL LUGO ITANARE