Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 14 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la Solicitud formulada por los ciudadanos ROSALIA BRAVO DE RONDON, LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 5.469.519, 14.188.742 y 15.015.471, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos del extinto ROQUE JOSE RONDON, quien falleció en el Hospital Tipo I, de Pariaguan, Estado Anzoátegui, el día cuatro (04) de mayo del año 2.005 y vistos los recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos ciudadanas IRIS ESPERANZA GAMBOA CABEZA y MILAGROS JOSEFINA CARUPE POCHE, titulares de la cédula de identidad N°: 4.504.713 y 8.491.093, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROQUE JOSE RONDON y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,



ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,


MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal acuerda la devolución de las mismas previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc.,