Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 18 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los anexos consignados, presentado por el ciudadano HENRRY RAFAEL PEREZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 10.066.522, mediante la cual solicita Titulo Supletorio que acredite los derechos de propiedad, este Tribunal NIEGA la misma, por cuanto los Titulo Supletorios sobre Vehículos sólo procede en caso de no existir documento alguno que acredite la propiedad del bien y en el caso de autos, el solicitante expresa en el particular Segundo: “……La cual me pertenece según consta en documento privado de fecha 24 de junio de 1999, por venta que me hizo la ciudadana PEREZ CEDEÑO MARELUZ YANETH, quien es mayor de edad, venezolana, de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad número V-17.745.450; documento que anexo y facturas a este solicitud, así como también copias de los documentos originales que me fueron extraviados”. Y de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que existe un documento privado a nombre de la ciudadana PEREZ CEDEÑO MARELUZ YANETH, solo que no se ha efectuado los trámites legales (traspaso) al mencionado ciudadano, por lo que deberá realizarlos por las Instancias correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-


AMDELCP
ASUNTO: BP12-S-2005-001973