Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-A-2003-000001
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, presentada en fecha 20/11/2003, por el ciudadano: LUIS EMILIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.872, asistido por el abogado EDUARDO PÍEDRA ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.500. En fecha 27 de noviembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose al demandado el cese de los actos de perturbación y para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue practicada en fecha 01/12/2003. En fecha 03/12/2003, el ciudadano LUIS EMILIO INFANTE, asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, PEDRO ANGEL GAMEZ LARA, JOSE RAMON LEOTAUD, FRANCISCO TIRADO MANZANARES y DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 55.500, 49.079, 85.390, 19.202 y 87.446 respectivamente. En fecha 13/01/2004, el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, antes identificado, solicitó la citación de la parte demandada, a lo cual este Tribunal por auto de fecha 10/02/2004, acordó la citación de la parte accionada, y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tal efecto. Mediante escrito presentado en fecha 27/06/2005, al ciudadano LUIS EMILIO INFANTE GOMEZ, supra identificado, asistido por el abogado BALBINO EDUARDO DE ARMAS AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.745, desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,
MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BH12-A-2003-000001.
LA SECRETARIA,
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