LA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTAEGUI.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 14-12-2.000, por la ciudadana: RITA SALAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.708, asistido por el Abogado: OSCAR EMILIO PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.333, contra la ciudadana: MAXIMINA MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.308.919, domiciliada en la décima Carrera Norte N° 66, El Tigre, Estado Anzoátegui. En fecha 09 de Enero de 2001, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 15/02/2001, la ciudadana RITA DE MARTINEZ, asistida por el abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.333, solicito la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2.001. Mediante escrito de fecha 20-04-2.001, presentado por la Abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.459, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MAXIMINA MARCANO DE GONZALEZ, de lo cual se evidencia del poder cursante en autos al folio cuarenta y tres (43), y procedió a dar contestación a la demanda. Por diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.001, la ciudadana RITA SALAS DE MARTINEZ, asistida de Abogada y otorgó Poder Apud Acta al Abogado OSCAR EMILIO PINO. Por escritos de fecha 09 de Mayo y 14 de Mayo del año 2.001, respectivamente, ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.001. Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.003, la ciudadana RITA DE MARTINEZ, asistida de Abogado, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez. En fecha 11 de Septiembre de 2.003, la Abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ se avocó al conocimiento de la presente causa.- Por escrito de fecha 08 de Julio del presente año, la ciudadana RITA MARTINEZ, asistida por su apoderado judicial Abogado OSCAR EMILIO PINO, y desistió de la acción.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,

LA SECRETARIA ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez de la tarde y se agregó al expediente Nº: BH12-V-2001-000003.
LA SECRETARIA ACC.,



ASUNTO: BH12-V-2001-000003