Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001514

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 23/05/2005, por el ciudadano AMROU HALIME YOUSSEF AMINE, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.161.625, asistido por el abogado JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.924. En fecha 16 de junio de 2005, se NEGÓ la admisión de la presente solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 22/06/2005, el solicitante, asistido de abogado desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-001514.
LA SECRETARIA,