REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, 21 de julio de 2005
196º y 145º

Por solicitud presentada por ante este Tribunal, en fecha 04 de julio de 2005, por la ciudadana YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.013.750, asistida por la abogada JENNY A. BRITO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.435, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como año de la fecha de nacimiento 1.972, siendo lo correcto 1.971.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, y ordena que el ciudadano; Prefecto del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.972, Acta signada con el N°: 458, en la que escriba correctamente, año de la fecha de nacimiento 1.972 de la ciudadana YENITZA JOSEFINA LOPEZ RONDON, y así: Donde dice, 1.972, debe decir 1.971.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil cinco.-

LA……….

…………..JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-