REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001963

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDY OVIEDO DE SOMOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.563, de este domicilio, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO ANGEL GAMEZ LARA y ANIBAL MEJIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.996.893 y 3.851.124, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE



Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc.,